lunes, 29 de abril de 2013

La Inquisición Novoshipana


La Inquisición institutiva buscaba conservar la ortodoxia del catolicismo.  Intimamente unida al “catolicísimo” reino de España y sus provincias ultramarinas, la Inquisición era el instrumento por medio del cual la Iglesia se aseguraba de mantener unido al rebaño sagrado con miras a agilizar su objetivo escatológico.  Para la Corona española era una institución con la cual no solo se aseguraba la pureza religiosa sino que, con ella, se buscaba afianzar la unidad y control efectivo de la población.  La Inquisición Española regida bajo la supremacía de la Corona era un brazo jurídico que se extendía más allá de los límites del fuero civil con el que los Reyes de España adquirieron más poder.

La Inquisición no fue un evento propio de España. Extendida a todo el mundo católico a partir de su creación a fines del siglo XIV, cada Corte le dio su sello característico.  La Inquisición que se ha mantenido en el imaginario colectivo es la francesa y la inglesa.  La primera católica y la segunda anglicana (porque también las Iglesias protestantes, es decir, las no católicas, tuvieron su propia institución equivalente).  De un modo especial, la Inquisición española ha sido la más famosa de todas debido al poder y al boato con el que ejecutaba sus sentencias.  Pero en un giro extraordinario, a la española se le adjudican los juicios y ejecuciones de las inquisiciones francesa e inglesa.

Los tribunales de la Inquisición Española estaban supeditados al regio patronato, por lo tanto, era el Rey de España quien proponía al Papa los inquisidores para todas sus posesiones.  En el ideal jurídico, el Rey proponía una terna de candidatos a ocupar los sitios y el Papa, debidamente informado, decidía a quien colocaba en las sedes inquisitoriales pudiendo elegir a alguien distinto a las proposiciones de la terna.  En la práctica fue siempre el Rey de España quien designó las jerarquías eclesiásticas en sus dominios. [1]

Cada obispado debía contar con un tribunal de la Inquisición con todo lo necesario para hacer su trabajo.  El Tribunal trabajaba hombro con hombro con la Real Audiencia del lugar y no con el Obispado.  La Inquisición, como su mismo nombre lo dice, “inquiría” acerca de la verdad o falsedad de las acusaciones a cierto individuo.  Si este era encontrado culpable, entonces el Tribunal de la Inquisición “proponía” la sanción a la autoridad civil o eclesiástica competente para que fuese aplicada. [2]

El Tribunal de la Santa Inquisición de la Nueva España fue erigido en 1569 y se instaló hasta 1571 en la ciudad de México.  Mientras tanto, la labor del Inquisidor recaía en los obispos del Imperio Ultramarino.  De este modo y de manera fáctica y jurídica, el tribunal de la inquisición como tal y autónomo, existió en la Nueva Galicia solo hasta el año de 1571 siendo los supremos inquisidores los obispos Pedro Gómez de Maraver, Pedro de Ayala y Francisco Gómez de Mendiola quienes delegaban las acciones del Tribunal en otras personas para cubrir el vasto territorio neogallego.  Los períodos de sede vacante vividos en el siglo XVI, la labor del Tribunal recayó en el cabildo quien solo tenía la posibilidad de recibir las quejas y denuncias pero no de dictar sentencias y jamás tocar a los clérigos.[3]

Tras el establecimiento del Tribunal en la ciudad de México, el reino de la Nueva Galicia y Guadalajara, quedaron supeditados a él.  El obispo de Guadalajara debía formar parte del consejo del Santo Tribunal para lo que designaba a algún clérigo residente en la ciudad de México para representar los intereses de su obispado.  Los alcaldes mayores y jueces eclesiásticos distribuidos por la Nueva Galicia, se convirtieron en agentes de la Inquisición.  Aún así, en casos extraordinarios, los obispos podían atraer para sí la facultad de Inquisidores y juzgar sobre algún caso que les pareciere particular o cuando el denunciado pedía ser juzgado por el episcopado local. [4]

La Inquisición tenía prohibido perseguir y castigar a los indígenas debido a su condición de neófitos en la fe católica.  Se perseguía al paganismo solo en la forma idolátrica pues algunas formas de “mancia” o adivinación como la astrología, condenada por la doctrina católica, era de uso común; la brujería “negra”, la hechicería y junto con ellos estaba un nutrido grupo de crímenes de índole sexual como la felonía, el estupro o la sodomía. El denunciado tenía derecho a solicitar ser juzgado según su condición y con la autoridad que estaba por encima de él.  Así hubo casos de clérigos que solicitaron ser juzgados directamente por el obispo del lugar, por el Arzobispo primado de la ciudad de México o el Supremo Inquisidor de la Nueva España y no faltó quien apeló directamente a la autoridad del Rey.

Tras la orden de expulsión de los judíos españoles del territorio americano (1550) su situación cambio drásticamente.  Los gobernantes de la época tuvieron que hacer uso del “ácatese pero no se cumpla” para evitar conflictos en la sociedad novohispana lo que nos puede dar un panorama del tamaño de la comunidad criptojudía hispanoamericana.  Se actúo con fuerza contra aquellos que incitaban a católicos, a abrazar el judaísmo o judíos conversos al catolicismo que seguían practicando ritos, costumbres o tradiciones judaicas así como celebrando las fechas o hasta cocinando al estilo judío.  Los brillantes pasos de los primeros obispos de México, han sido empañados gravemente por los procesos inquisitoriales seguidos contra algunos de los conquistadores.  Los obispos novohispanos pronto descubrieron que perseguir a los judíos era provocar una guerra que ponía en riesgo la posesión americana.


[1] De la Torre Villar, Uchmany, Villaseñr et al.
[2] Ibid
[3] Villaseñor Bordes, Ruben, La Inqiusición en la Nueva Galicia,Banco Refaccionario, Guadalajara, México, 1959.
[4] Ibid.

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