La Inquisición
institutiva buscaba conservar la ortodoxia del catolicismo. Intimamente unida al “catolicísimo” reino de
España y sus provincias ultramarinas, la Inquisición era el instrumento por
medio del cual la Iglesia se aseguraba de mantener unido al rebaño sagrado con
miras a agilizar su objetivo escatológico.
Para la Corona española era una institución con la cual no solo se
aseguraba la pureza religiosa sino que, con ella, se buscaba afianzar la unidad
y control efectivo de la población. La
Inquisición Española regida bajo la supremacía de la Corona era un brazo
jurídico que se extendía más allá de los límites del fuero civil con el que los
Reyes de España adquirieron más poder.
La Inquisición no
fue un evento propio de España. Extendida a todo el mundo católico a partir de
su creación a fines del siglo XIV, cada Corte le dio su sello
característico. La Inquisición que se ha
mantenido en el imaginario colectivo es la francesa y la inglesa. La primera católica y la segunda anglicana
(porque también las Iglesias protestantes, es decir, las no católicas, tuvieron
su propia institución equivalente). De
un modo especial, la Inquisición española ha sido la más famosa de todas debido
al poder y al boato con el que ejecutaba sus sentencias. Pero en un giro extraordinario, a la española
se le adjudican los juicios y ejecuciones de las inquisiciones francesa e
inglesa.
Los tribunales de la
Inquisición Española estaban supeditados al regio patronato, por lo tanto, era
el Rey de España quien proponía al Papa los inquisidores para todas sus posesiones. En el ideal jurídico, el Rey proponía una
terna de candidatos a ocupar los sitios y el Papa, debidamente informado,
decidía a quien colocaba en las sedes inquisitoriales pudiendo elegir a alguien
distinto a las proposiciones de la terna.
En la práctica fue siempre el Rey de España quien designó las jerarquías
eclesiásticas en sus dominios. [1]
Cada obispado debía
contar con un tribunal de la Inquisición con todo lo necesario para hacer su
trabajo. El Tribunal trabajaba hombro
con hombro con la Real Audiencia del lugar y no con el Obispado. La Inquisición, como su mismo nombre lo dice,
“inquiría” acerca de la verdad o falsedad de las acusaciones a cierto individuo. Si este era encontrado culpable, entonces el
Tribunal de la Inquisición “proponía” la sanción a la autoridad civil o
eclesiástica competente para que fuese aplicada. [2]
El Tribunal de la
Santa Inquisición de la Nueva España fue erigido en 1569 y se instaló hasta
1571 en la ciudad de México. Mientras
tanto, la labor del Inquisidor recaía en los obispos del Imperio
Ultramarino. De este modo y de manera
fáctica y jurídica, el tribunal de la inquisición como tal y autónomo, existió
en la Nueva Galicia solo hasta el año de 1571 siendo los supremos inquisidores
los obispos Pedro Gómez de Maraver, Pedro de Ayala y Francisco Gómez de
Mendiola quienes delegaban las acciones del Tribunal en otras personas para
cubrir el vasto territorio neogallego.
Los períodos de sede vacante vividos en el siglo XVI, la labor del
Tribunal recayó en el cabildo quien solo tenía la posibilidad de recibir las
quejas y denuncias pero no de dictar sentencias y jamás tocar a los clérigos.[3]
Tras el
establecimiento del Tribunal en la ciudad de México, el reino de la Nueva
Galicia y Guadalajara, quedaron supeditados a él. El obispo de Guadalajara debía formar parte
del consejo del Santo Tribunal para lo que designaba a algún clérigo residente
en la ciudad de México para representar los intereses de su obispado. Los alcaldes mayores y jueces eclesiásticos
distribuidos por la Nueva Galicia, se convirtieron en agentes de la
Inquisición. Aún así, en casos
extraordinarios, los obispos podían atraer para sí la facultad de Inquisidores y
juzgar sobre algún caso que les pareciere particular o cuando el denunciado
pedía ser juzgado por el episcopado local. [4]
La Inquisición tenía
prohibido perseguir y castigar a los indígenas debido a su condición de
neófitos en la fe católica. Se perseguía
al paganismo solo en la forma idolátrica pues algunas formas de “mancia” o
adivinación como la astrología, condenada por la doctrina católica, era de uso
común; la brujería “negra”, la hechicería y junto con ellos estaba un nutrido
grupo de crímenes de índole sexual como la felonía, el estupro o la sodomía. El
denunciado tenía derecho a solicitar ser juzgado según su condición y con la
autoridad que estaba por encima de él.
Así hubo casos de clérigos que solicitaron ser juzgados directamente por
el obispo del lugar, por el Arzobispo primado de la ciudad de México o el
Supremo Inquisidor de la Nueva España y no faltó quien apeló directamente a la
autoridad del Rey.
Tras la orden de
expulsión de los judíos españoles del territorio americano (1550) su situación cambio
drásticamente. Los gobernantes de la
época tuvieron que hacer uso del “ácatese pero no se cumpla” para evitar
conflictos en la sociedad novohispana lo que nos puede dar un panorama del
tamaño de la comunidad criptojudía hispanoamericana. Se actúo con fuerza contra aquellos que
incitaban a católicos, a abrazar el judaísmo o judíos conversos al catolicismo
que seguían practicando ritos, costumbres o tradiciones judaicas así como
celebrando las fechas o hasta cocinando al estilo judío. Los brillantes pasos de los primeros obispos de
México, han sido empañados gravemente por los procesos inquisitoriales seguidos
contra algunos de los conquistadores. Los
obispos novohispanos pronto descubrieron que perseguir a los judíos era
provocar una guerra que ponía en riesgo la posesión americana.